En respuesta a la creciente necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud y reducir los gastos innecesarios, el Gobierno ha emitido la Resolución 3934/2024 a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Esta normativa introduce cambios significativos en la emisión de recetas para medicamentos de alto costo, afectando principalmente a los planes de salud cerrados. A continuación, se detallan las principales diferencias entre los planes abiertos y cerrados en las Obras Sociales, así como las implicancias de esta nueva regulación.

La reciente Resolución 3934/2024 establece que los afiliados a planes de salud cerrados deberán acudir exclusivamente a médicos incluidos en la cartilla de su obra social para la emisión de recetas de medicamentos de alto costo. Esta medida impide el reembolso de consultas realizadas con profesionales externos, con el objetivo de preservar la sostenibilidad financiera del sistema de salud y reducir la judicialización de casos relacionados con la prescripción de tratamientos costosos.

Gabriel Oriolo, superintendente de la SSS, explicó que «el objetivo principal es asegurar la continuidad y eficiencia del sistema, limitando la prescripción a especialistas que conocen el historial médico del paciente, lo que también busca minimizar conflictos legales derivados de la falta de cobertura adecuada».

Diferencias entre planes abiertos y cerrados

El abogado Fernando Paternay ofreció una explicación clara sobre las diferencias entre los planes abiertos y cerrados durante una entrevista reciente. Según Paternay:

  • Planes abiertos: permiten a los afiliados acudir a cualquier médico para estudios, tratamientos o la obtención de medicamentos. Posteriormente, los usuarios pueden solicitar el reembolso a su obra social presentando la factura correspondiente. Este modelo ofrece mayor flexibilidad y libertad de elección a los pacientes, pero puede implicar costos adicionales si la obra social no cubre completamente los gastos.
  • Planes cerrados: limitan el acceso a los médicos que forman parte de la cartilla de la obra social. Los afiliados deben recibir la prescripción de medicamentos y tratamientos únicamente de estos profesionales, lo que puede restringir la disponibilidad de tratamientos de alto costo. «La trampa radica en que los tratamientos caros no serán fácilmente accesibles, ya que no se podrá elegir libremente al especialista que los prescriba», señaló Paternay.

Riesgos para la salud y derechos de los pacientes

La implementación de esta resolución no está exenta de críticas y preocupaciones. Aunque la normativa se enfoca en medicamentos y tratamientos de alto costo, Paternay advierte que «todos los remedios son caros», lo que podría llevar a que los pacientes no reciban el tratamiento adecuado. Esto representa un riesgo significativo para el derecho a la salud de los ciudadanos, ya que en caso de que una obra social se niegue a otorgar un medicamento esencial, los afectados podrían verse obligados a iniciar acciones legales, como amparos, para garantizar su acceso.

«La falta de flexibilidad en la elección de especialistas podría resultar en tratamientos insuficientes o inapropiados para ciertos pacientes, comprometiendo su bienestar y salud a largo plazo», añadió Paternay.