El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI) incluido en el Paquete Fiscal. El Decreto 749/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial ya se encuentra en vigencia. El RIGI busca brindar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección a los titulares de un único proyecto de inversión que supere los USD 200 millones. A partir de ahora, las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año.

Serán ocho los sectores que podrán formar parte del beneficio. Estos son la forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía y el rubro de petróleo y gas. Si bien, se exige una inversión mínima de USD 200 millones, existen algunas excepciones. Las inversiones de petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deberán superar los USD 300 millones, mientras que las realizadas con fines de exploración y explotación tendrán que ser mayores a USD 600 millones. La acreditación del cumplimiento del Monto Mínimo de Inversión en activos computables deberá efectuarse en base a los importes efectivamente erogados por el VPU.

De acuerdo con el decreto, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias. Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos.

Otro ítem de relevancia será el artículo 196 sobre incentivos cambiarios, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años. No obstante, respecto al cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos serán los siguientes:

  • Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU)
  • Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPUlm
  • Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU

Fin de los beneficios

Con la publicación de la ley 27.742 se había dado a conocer los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo por las siguientes causas:

  • Finalización del proyecto por fin de su vida útil;
  • Quiebra del VPU;
  • Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o
  • Cese como sanción por infracción al RIGI.

Al respecto, se estableció que las empresas tendrán sólo diez días corridos para informar cualquiera de esas situaciones. Además, en caso de quiebra, para que se produzca el cese de los derechos e incentivos, la sentencia judicial que la declare deberá encontrarse firme. El cese tendrá efectos retroactivos a la fecha de la sentencia original de quiebra. Por otro lado, la reglamentación indica que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI en cualquier momento. La baja se concretará una vez aprobada por la autoridad de aplicación, la que deberá expedirse dentro del plazo máximo de 45 días hábiles administrativos de presentada la solicitud.