Ley Conan: llega al Congreso un proyecto decisivo contra el maltrato animal
La Cámara de Diputados comenzará hoy el debate de la Ley Conan sobre maltrato animal. La misma busca aumentar las multas y subir las penas para delitos cometidos contra animales. El proyecto fue presentado por el Diputado Damián Arabia (PRO). En el día de ayer, el presidente Javier Milei compartió una imagen en su cuenta de Instagram, comparando la nueva propuesta con la Ley 14.346 de protección animal (vigente desde 1954). La legislación actual plantea una pena máxima de un año en prisión por maltrato o crueldad animal, mientras que la nueva presentación propone hasta seis años en caso de muerte. El autor del proyecto señala que el maltrato animal tiene “estrecha vinculación” con la violencia interpersonal, por lo que la legislación tendrá repercusiones en la prevención de “todas las modalidades de crueldad y violencia”.
Ley Conan
El proyecto busca modificar el artículo 1° de la legislación vigente. Aunque la ley actual distingue la crueldad de los malos tratos, no especifica una pena para cada caso. Actualmente, se reprime con prisión de 15 días a un año a quienes causen malos tratos o hagan víctimas de actos de crueldad a animales. En tanto, el nuevo proyecto propone prisión de tres meses a tres años, con una multa de 5 a 20 salarios mínimos. También propone penar con prisión de seis meses a cinco años, así como una multa que va desde 10 a 30 salarios mínimos, a quienes realicen actos de crueldad.
La Ley Conan incorpora el artículo 5. Este prevé la prisión de 1 a 5 años y una multa que va desde 50 a 100 veces el sueldo mínimo para quienes le causen al animal “una debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente en su cuerpo”. Establece lo mismo para quienes abusen sexualmente de un animal, los torturen, mutilen o causen sufrimientos innecesarios. En ese sentido, las lesiones permanentes y el abuso sexual son acciones que no están contempladas en la ley vigente. Se propone de dos a seis años de prisión y una multa de entre 100 y 200 veces el salario mínimo para aquellos que maten a un animal infligiendo malos tratos, actos de crueldad o “por el solo hecho de perversidad”.
La Ley Conan contempla para algunos casos la inhabilitación para la tenencia de animales y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con ellos. “El tiempo de inhabilitación de tenencia de animales será definido por el juez a cargo. Este no será menor al doble del tiempo de la condena para los casos considerados bajo los art. 1° y 3° de la presente a perpetua especialmente para los casos contemplados en los art. 5° y 6°”, detalla el documento. Además, el artículo 8 permitirá decomisar la mascota para entregarla a personas, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de animales. Por último, establece que el Día del Animal (29 de abril) sea una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas del país. Abarca el nivel inicial, primario y secundario.
Maltrato animal
Bajo este proyecto se considerarán actos de maltrato: no alimentar en cantidad y calidad suficiente, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan sus fuerzas, “azuzarlos” para el trabajo mediante instrumentos que les causen castigos o sensaciones dolorosas y no brindarles atención médica/veterinaria adecuada. Los nueve puntos se completan con limitar su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a temperaturas extremas representen un peligro para la salud, imponer jornadas excesivas de esfuerzo o usarlos en el trabajo cuando no estén en un estado físico adecuado, abandonarlos, estimularlos con drogas (no terapéuticas) y criar, hibridar o realizar una manipulación genética para aumentar su peligrosidad.
Crueldad animal
Estos hechos son de mayor gravedad. Incluyen practicar la vivisección (disección de un animal vivo) con fines no científicamente demostrables y en sitios o por personas no autorizadas; mutilar cualquier parte de su cuerpo, excepto por motivos de mejoramiento, marcación, higiene o piedad, e intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia ni título universitario que lo avale, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio. Contempla también la experimentación con animales “de grado superior en la escala zoológica”; abandonarlos luego de usarlos en experimentos; causar la muerte de hembras embarazadas; lastimar, matar o arrollarlos intencionalmente, y realizar riñas, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se “mate, hiera u hostilice a los animales”.