Ley de Recetas Electrónicas: ya no se aceptarán fotos ni capturas de imágenes
El Gobierno oficializó la Ley de Recetas Electrónicas, o digitales, que ya se encuentra en vigencia a partir de este martes 28 de febrero. La normativa deja sin efecto a las foto-recetas, enviadas a través de WhatsApp o medios similares, mecánica que se había habilitado durante la pandemia.
Las nuevas normas fueron establecidas en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 98/2023. La misiva oficial lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti. «La Ley N°27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional», se explica en el decreto.
El documento especifica que también «pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud» y que cada receta deberá presentar una serie de requisitos. Entre otras cosas, cada receta deberá ser inalterable, contar con un identificador único e irrepetible y cumplir con los estándares de seguridad. Además, las mismas tendrán que presentar la fecha de inicio de vigencia. Contando con un plazo de 30 días corridos para los medicamentos y 60 días en el caso de otro tipo de prescripciones.
Cómo se manejarán las recetas de ahora en adelante
Según explica la Ley de Recetas Electrónicas, a partir de este momento, la prescripción de medicamentos se permite a través de recetas electrónicas. Estas pueden contar con firmas manuscritas o digitales autorizadas. La regla aplica también a las recetas de otros profesionales médicos, en todo el ámbito de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
De esta manera, los servicios de farmacia o asistencias de salud se deberán suministrar a través de prescripciones que cumplan con dicha reglamentación, sin excepción. En este sentido, ya no se aceptarán más foto o capturas de las recetas. En lo que respecta a las aplicaciones que surgieron, estas deberán ser inscriptas en un registro ministerial antes de diciembre de 2023.