Con una proceso inflacionario en plena aceleración, las tarjetas de crédito se vuelven un instrumento cada vez más utilizado por los consumidores. Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el presidente Javier Milei impuso modificaciones en la Ley de Tarjetas de Crédito (N°25.065). Y es que ahora las comisiones en saldos deudores cambiaron, y vale la pena tenerlas en cuenta.

Al entrar en vigencia el DNU, a partir de enero quedarán eliminados algunos topes relacionados al uso de tarjetas de crédito. La consecuencia más relevante es que ya no habrá tope para los intereses punitorios que se le podrán cobrar a los clientes por falta de pago. Además, se derogaron las sanciones a empresas que no informen la tasa de interés.

Previamente, la tasa de intereses punitorios era del 122% anual (11% mensual). Sin embargo, tras la liberación se podría volver más costosa, incluso según indican algunos especialistas podría alcanzar hasta un 400% anual. En ese marco, pagar el mínimo que indica el resumen, práctica que ya era desaconsejable porque generaba intereses, ahora se volverá altamente más riesgosa.

  • Pago mínimo: se trata del monto mínimo que hay que pagar para evitar problemas legales. Además, si no se abona este monto, al tiempo se bloquea el plástico, por lo que el usuario quedará imposibilitado para seguir recibiendo dicho financiamiento.
  • Pago parcial: este tipo de pago no llega a saldar el total del resumen de ese mes. Por lo tanto, el saldo restante queda pendiente y genera intereses. El cálculo queda sujeto al importe que quede pendiente y al tiempo de demora en la cancelación.
  • Pago total: este tipo de pago es que se lleva a cabo cuando se efectúa el pago de la suma total del resumen de ese mes. Eso también incluye los intereses incluidos que pudiera haber y los gastos administrativos del banco.