Alquileres: la AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. El organismo busca de este modo reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.
El locador y el locatario ya no deberán adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble para obtener deducciones en Ganancias. La norma entró en vigencia a partir de la Resolución General 5545/2024 sobre el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). “Contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican los considerandos.
La nueva normativa establece también que aquellos contribuyentes que deseen recibir los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” en la web de AFIP antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.
En línea con esta modificación, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 sobre el impuesto a las ganancias, se dispuso además la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar el SiRADIG (sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias) una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.