La justicia nacional del Trabajó dio un duro revés al Gobierno tras suspender dos decretos que establecían como servicio esencial al sistema de aeronavegación. El planteo fue presentado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) quien en medio de reclamos salariales paralizó en distintas oportunidades los servicios aéreos en el país. El juez Ricardo Hierrezuelo aceptó la solicitud y dictó una medida cautelar que suspende por tres meses los decretos 825 y 831 firmados por el presidente Javier Milei. El argumento central de la medida argumenta que dicho decreto atenta contra el derecho a huelga por parte de los pilotos.

La causa judicial podría tener dos resoluciones. Una incluye la posibilidad de que el Gobierno apele el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. La otra alternativa es la continuidad del expediente para que el magistrado se expida y resuelva si declara o no la inconstitucionalidad de ambos decretos.

La cautelar se conoció a una día de que los gremios aeronáuticos inicien un nuevo reclamo por aumentos salariales. Tras la presentación del amparo en la justicia por parte de Pablo Biró, titular de la APLA, el magistrado convalidó la inconstitucionalidad de ambos decretos. Los mismos establecían como servicio esencial el transporte aéreo La medida implicaba que ante una huelga por parte de los gremios aeronáuticos, estos debían informarla con cinco días de anticipación y debían prestar como mínimo el 50% del servicio para no afectar a los pasajeros.

La respuesta del Gobierno

Los abogados de APLA plantearon que los decretos limitan el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional. Además, argumentaron que para decretar una actividad como esencial, se debe proceder mediante una ley del parlamento. De este modo, solicitaron la medida cautelar que suspende los decretos hasta que se resuelva el pedido de inconstitucionalidad. No obstante, el Gobierno contestó la demanda y solicitó a la justicia su rechazo. Desde Ejecutivo sostuvieron que los decretos no prohíben el derecho de huelga sino que busca “evitar abusos de derecho, el cercenamiento de los derechos de los restantes ciudadanos, los daños irreversibles que pueden producir a la salud, la seguridad, a la vida y a los derechos de otras personas que merecen el mismo respeto a su dignidad”.

Fallo del juez

El magistrado aclaró que la medida solo alcanza a los afiliados a APLA y “no incluye a los restantes sindicatos y trabajadores alcanzados por las disposiciones de los decretos mencionados». El juez manifestó que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957″. La plicación de las normas aquí cuestionadas por la asociación demandante, las cuales, vale decir, han sido dictadas en el desarrollo de un conflicto colectivo salarial entre aquélla y Aerolíneas Argentinas, podrían conculcar, en definitiva, el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores representados por la entidad sindical actora, que goza de la más amplia garantía constitucional y supra legal”, concluyó.