El mercado inmobiliario está transitando por una profunda crisis y presenta cambios significativos. Las cámaras del sector en el interior del país mostraron preocupación acerca de una reducción en la oferta de propiedades lo que se podría traducir en un incremento de los precios en los nuevos contratos. Además, se registró que los acuerdos que estaban a punto de cerrarse se frenaron por la incertidumbre y las transformaciones legales que dispone la ley de alquileres.

Una de las ciudades más afectadas fue Córdoba, donde hace un año la oferta de propiedades disminuyó significativamente. En el caso de Rosario, los propietarios no quieren renovar contrato por lo establecido en la nueva ley y en Mendoza, los propietarios, estaban interesados en saber como es el cálculo del nuevo coeficiente, para el aumento de la renta.

Por otra parte, en San Miguel de Tucumán la oferta se redujo casi un 30% en una semana y los aumentos de precios ya llevan un 150% interanual. Mar del Plata refleja una situación similar, donde los cambios tuvieron un impacto negativo. Algunos de los acuerdos que se concretaron, fueron a corto plazo, y sin la intermediación de las inmobiliarias. Son muchos los propietarios que ante la incertidumbre de un entorno inflacionario, prefieren esperar, hasta que el panorama sea más claro en las transformaciones que trae la nueva ley.

¿Que exige la nueva Ley de Alquileres?

Las modificaciones para la Ley de Alquileres fue promulgada el pasado martes 17 de octubre. Desde entonces, todos los contratos de alquiler deberán hacerse bajo los parámetros de estas modificaciones. En el caso de los contratos vigentes no serán impactados por los cambios.

Esta ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial). Además se establece que «el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional». En tanto, se prohíbe cualquier publicidad, en cualquier medio o plataforma, que no incluya el precio de las locaciones de inmuebles con destino habitacional en pesos argentinos, un aspecto clave si se tiene en cuenta que la enorme mayoría de los avisos de alquiler de viviendas se encontraban expresados en dólares.

Sobre las actualizaciones de precio se decretó que deben tener una periodicidad que acuerden las partes, «con intervalos no inferiores a seis meses». A su vez, «deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina», define el documento.

Entre los cambios también se incorporan incentivos impositivos para fomentar la demanda en el mercado. Por ejemplo, se establece que «los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo». Asimismo, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional.

Por último, se define la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación».