El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió los artículos del DNU 70/2023 del Gobierno Nacional. Estos permitían la venta de medicamentos, sin receta, fuera de las farmacias y sin la presencia de un profesional matriculado. Esta decisión responde a un recurso de amparo presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza. El fallo afecta a todo el país y restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, que restringe la venta de medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta acción judicial se enmarca en una serie de medidas legales impulsadas por farmacéuticos. Los cuales sostienen que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.

En enero, el Gobierno publicó el decreto 63/2024 para reglamentar el DNU 70/2023, limitando la venta libre a antiácidos y analgésicos en establecimientos no especializados. Esta disposición quedó suspendida con la medida judicial. Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, señaló que presentaron un “recurso de amparo e inconstitucionalidad”, contra los artículos del DNU referidos al ejercicio de la profesión farmacéutica.

Se alinea con la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en abril, que suspendió tres artículos del DNU 70/2023. La Cámara había aceptado una medida cautelar del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Anulando artículos que alteraban aspectos clave de la actividad farmacéutica, como la necesidad de un farmacéutico durante todo el horario de atención.

La revocatoria mantiene la normativa previa al DNU, exigiendo la presencia continua de un farmacéutico. Y ratificando que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo vigentes. La Justicia mendocina reafirmó esta postura.