La Corte Suprema respondió a la Defensoría del Pueblo por los planes de ahorro de 0 km
El día de hoy, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio un revés al planteo formulado por la Defensoría del Pueblo de la provincia. Fue en el marco de la causa iniciada en 2019 por los aumentos en las cuotas de los planes de ahorro de autos 0 km.
Los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán y Daniel Leiva resolvieron «no hacer lugar al recurso de casación interpuesto» por aquella repartición «en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común», dictada el 12 de marzo de 2021.
El máximo tribunal consideró que más allá de lo que haya decidido la Cámara, «lo cierto es que este (por el Defensor del Pueblo) no se encuentra habilitado para procurar solución. Esta es una situación que no presenta los presupuestos procesales de las acciones colectivas».
Antecedentes
En el año 2019 se impulsó la acción judicial con el argumento del «aumento exorbitante de las cuotas y la imposibilidad de los adherentes de pagarlas”. Debido a los cientos de reclamos recibidos por la repartición, se decidió recurrir a la vía judicial.
«Pudo constatarse que el valor de la cuota al momento de la contratación representaba aproximadamente un 20% a un 25% del sueldo. En el presente, la cuota constituye aproximadamente un 70% o más del ingreso», señaló la parte actora, según consta en la sentencia de la CSJT.
La medida cautelar benefició a los usuarios. Sin embargo, en marzo de 2021, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo.
Según indicaron fuentes a La Gaceta, la sentencia no implica un rechazo a la cuestión de fondo sobre los planes de ahorro. Además, señalaron que el equipo de letrados de la repartición avanzará con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.