La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General N° 5577 en el Boletín Oficial. Se trata de la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, llamado coloquialmente blanqueo laboral. Según el organismo, el nuevo régimen comenzará a implementarse a partir del próximo lunes 30. El mismo tiene como objetivo la regularización de relaciones laborales no declaradas o deficientemente registradas.

La nueva reglamentación otorga diferentes beneficios a empleadores que decidan adherir al régimen. Quienes regularicen a sus empleados antes del 24 de diciembre de 2024 podrán acceder a una condonación parcial de la deuda acumulada por la falta de aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social. El Gobierno busca con esto corregir las irregularidades en materia laboral, garantizando que los empleos sean debidamente registrados. Los beneficios se extienden también a empleadores cuyas irregularidades hayan sido constatadas mediante actas de inspección aún no canceladas o que se encuentren en disputa en procesos administrativos, contencioso-administrativos o judiciales. Además, tendrán la oportunidad de regularizar su situación fiscal y laboral, evitando sanciones adicionales y multas.

Porcentajes en la condonación de deuda

  • Las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro podrán beneficiarse de una condonación del 90% de la deuda.
  • Las medianas empresas recibirán una condonación del 80% de la deuda.
  • Las grandes empresas tendrán acceso a una reducción del 70% de la deuda.

Se aplicarán a deudas relacionadas a:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Entre las ventajas del nuevo régimen se encuentra la condonación total de deudas relacionadas con los aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud (incluyendo el Fondo Solidario de Redistribución) y a las contribuciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Por otro lado, existe ahora la posibilidad de que los empleadores adheridos al régimen sean eliminados del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de empresas sancionadas por incumplimiento de la normativa. Esto les permitirá acceder a ciertos beneficios comerciales y financieros. Por último, la normativa contempla la extinción de la acción penal establecida en el Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, siempre que no exista una sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen.