Juzgado de Familia: autorizaron el trasplante de urgencia hacia una niña de parte de la pareja de su madre
Se trata de un juicio que inició y se resolvió el mismo día, y sentó precedente para la Jurisprudencia del Derecho de Familia. El titular del Juzgado de Familia y Sucesiones II de la Capital, Víctor Raúl Carlos, autorizó que una mujer le done un riñón a la hija de 9 años de su pareja. El expediente revestía de especial urgencia y, ante la inminencia de la feria judicial (ingresó el último día antes del receso), el magistrado ordenó abreviar los plazos procesales. Por ello, permitió las notificaciones vía WhatsApp y celebró dos audiencias esa misma tarde. Finalmente, hizo lugar al requerimiento y habilitó el trasplante.
El juez actuó amparándose en los principios de celeridad, oralidad e inmediación, que cimentan el nuevo Código Procesal de Familia de Tucumán. Tomó su decisión basándose en el valor socioafectivo del vínculo entre la donante y la niña; y haciendo énfasis en resguardar el interés superior de esta última. Según argumentó, si bien la legislación específica no habilita una donación en un caso como este, era necesario reinterpretarla teniendo en cuenta lo que establece la Constitución Nacional. Asimismo, teniendo en cuenta los tratados internacionales referidos a la protección de los Derechos Humanos (en este caso, el derecho al acceso a la salud y, por lo tanto, el derecho a la vida), en especial de los niños, niñas y adolescentes.
Argumentación de la peticionante
El juicio fue iniciado el 7 de julio, día previo al comienzo de la feria judicial. Recién fue conocida esta semana, debido al fin del receso y a la implementación de los expedientes digitales. En la demanda, la peticionante solicitó que se la autorice a donarle un riñón a la hija de su pareja. La niña se encontraba en grave estado por padecer insuficiencia renal crónica y en lista de espera para un trasplante. Además, de sufrir hipoplasia renal bilateral.
La madre tenía un alto índice de incompatibilidad por las características especiales de su sangre. Ante esa situación, y sin encontrar parientes compatibles, su pareja se hizo los estudios. Y en los resultados, estos dieron que tenía una «excelente compatibilidad« con la niña. Por ello, pidió la autorización judicial necesaria. De esta manera, los profesionales del Hospital Austral de Buenos Aires iniciaron el tratamiento.
Resolución del juez
Antes de resolver, el juez convocó a dos audiencias para esa misma tarde: la primera, en la que escuchó a la niña. Y contó con la participación de profesionales del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y de la Defensoría de Niñez. En ese acto, ella se expresó «con vehemencia y claridad» a favor de la donación, y aseguró que consideraba a la pareja de su madre como su «mamá del corazón».
En una segunda audiencia, el magistrado escuchó a ambos progenitores de la niña (el padre se conectó en forma remota). Y, con asistencia letrada, ambos manifestaron su conformidad con el tratamiento. A su vez, la donante ratificó su ofrecimiento, dijo ser consciente de los riesgos y consecuencias. Y remarcó que considera que la niña es su «hija del corazón». Psiquiatras del Poder Judicial, evaluaron a la peticionante y dictaminaron que se encontraba en condiciones de tomar esa decisión.
Cuáles fueron los argumentos para la resolución
Citando doctrina, el juez señaló que las relaciones familiares no deben entenderse solamente desde los lazos biológicos y genéticos. Sino que se debe tener en cuenta su dimensión socioafectiva. «El lazo socioafectivo puede prevalecer por sobre el biológico genético. Como así también, ser un vínculo determinante en la red de apoyo de cada persona. Lo cual contribuye en el sostén que alumbra a los seres humanos cuando salen al encuentro con el otro. Desde la asistencia, cooperación genuina y voluntaria».
Para finalizar, expresó: «En el caso de autos, además del vínculo socioafectivo y/o afín que une a la donante mayor de edad y a la receptora menor de edad (hija de su pareja actual), advierto, sin lugar a dudas, que existe una relación socioafectiva entre las peticionantes que data de hace tiempo. Y que se cristaliza en este acto de amor y generosidad, para con la hija biológica de una de ellas«.