El Gobierno habilitó el uso de dinero blanqueado para la compra de bienes de consumo
El Gobierno nacional autorizó que los fondos ingresados al blanqueo puedan utilizarse para la compra de bienes destinados a la inversión productiva, sin la necesidad de pagar penalidades. Lo novedoso de esta medida es que incluye bienes de consumo como pick ups, automóviles, celulares, lavarropas, televisores, computadoras, grupos electrógenos y herramientas, entre otros.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria del Ministerio de Economía, firmada por Pablo Lavigne. Esta normativa amplía las posibilidades del Régimen de Regularización de Activos, permitiendo que los fondos blanqueados se destinen a una variedad más amplia de productos.
Qué productos están incluidos
Según el comunicado del Ministerio de Economía, los bienes que se podrán adquirir con los fondos blanqueados incluyen:
- Maquinaria agrícola, vial y para la construcción.
- Pick ups y automóviles de cualquier tipo.
- Motocicletas.
- Bienes de consumo durables, como lavarropas y televisores.
- Celulares y computadoras.
- Grupos electrógenos, herramientas eléctricas y bienes tecnológicos.
El Ministerio destacó que estas compras estarán exentas de multas y se podrán realizar mediante transferencias desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia cualquier otra cuenta. Además, próximamente será posible realizar compras directamente desde las cuentas CERA a través de tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos.
Silvia Tedin, socia de Tax & Legal en SMS, destacó que esta flexibilización facilita el uso de los fondos blanqueados para aquellos contribuyentes que busquen evitar pagar el 5% de penalidad al retirar el dinero de las cuentas CERA. Ahora, los usuarios podrán transferir esos fondos a cualquier cuenta y utilizarlos para adquirir los bienes productivos detallados en la normativa.
Otras inversiones permitidas
Además de los bienes mencionados, los fondos blanqueados también pueden destinarse a otras inversiones, tales como:
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Acciones con oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables y cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados.
- Proyectos inmobiliarios de construcción, ampliación e instalaciones, siempre que se hayan iniciado después de la vigencia de la Ley 27.743 o cuenten con menos del 50% de avance.