El Gobierno nacional autorizó que los fondos ingresados al blanqueo puedan utilizarse para la compra de bienes destinados a la inversión productiva, sin la necesidad de pagar penalidades. Lo novedoso de esta medida es que incluye bienes de consumo como pick ups, automóviles, celulares, lavarropas, televisores, computadoras, grupos electrógenos y herramientas, entre otros.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria del Ministerio de Economía, firmada por Pablo Lavigne. Esta normativa amplía las posibilidades del Régimen de Regularización de Activos, permitiendo que los fondos blanqueados se destinen a una variedad más amplia de productos.

Qué productos están incluidos

Según el comunicado del Ministerio de Economía, los bienes que se podrán adquirir con los fondos blanqueados incluyen:

  • Maquinaria agrícola, vial y para la construcción.
  • Pick ups y automóviles de cualquier tipo.
  • Motocicletas.
  • Bienes de consumo durables, como lavarropas y televisores.
  • Celulares y computadoras.
  • Grupos electrógenos, herramientas eléctricas y bienes tecnológicos.

El Ministerio destacó que estas compras estarán exentas de multas y se podrán realizar mediante transferencias desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia cualquier otra cuenta. Además, próximamente será posible realizar compras directamente desde las cuentas CERA a través de tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos.

Silvia Tedin, socia de Tax & Legal en SMS, destacó que esta flexibilización facilita el uso de los fondos blanqueados para aquellos contribuyentes que busquen evitar pagar el 5% de penalidad al retirar el dinero de las cuentas CERA. Ahora, los usuarios podrán transferir esos fondos a cualquier cuenta y utilizarlos para adquirir los bienes productivos detallados en la normativa.

Otras inversiones permitidas

Además de los bienes mencionados, los fondos blanqueados también pueden destinarse a otras inversiones, tales como:

  • Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Acciones con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables y cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados.
  • Proyectos inmobiliarios de construcción, ampliación e instalaciones, siempre que se hayan iniciado después de la vigencia de la Ley 27.743 o cuenten con menos del 50% de avance.