El Gobierno oficializó el régimen laboral sancionado en la Ley Bases. Por medio de la Resolución General 5599/2024 publicada en el Boletín Oficial, se estableció la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores. El nuevo sistema permite que un empleado monotributista o autónomo pueda contratar hasta tres personas sin relación de dependencia. La resolución fue firmada por la titular de ARCA (ex AFIP), Florencia Lucila Misrahi.

En el considerando se estableció que con la nueva figura laboral, se podrá «llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Con el nuevo régimen, los “trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”. Además, “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.

Registro

Aquellos trabajadores independientes que quieran acogerse al régimen deberán ingresar al sitio web de ARCA con su clave fiscal. Una vez realizado el ingreso, se deberá crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos” y llenar una declaración jurada con los siguientes datos.

  • Nombre de fantasía del emprendimiento.
  • Fecha de inicio del emprendimiento.
  • Fecha de finalización, de corresponder.
  • Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
  • Actividad.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes.

Luego de registrar los datos, “los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el “PADIC”, denominada ‘CÓDIGO PADIC’”. Posteriormente, los colaboradores tendrán un plazo de 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, para dar continuidad al trámite.